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PUNTAJE ANUAL DOCENTE

DOCUMENTO DE APOYO

PARA DOCENTES

Puntaje Anual Docente 2015

 

 

Consideraciones generales:

(Preguntas frecuentes)

 

¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2015?

Todos los docentes titulares de las instituciones educativas de gestión estatal

de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2013

(incluidos también los titulares interinos del año mencionado).

 

Para tener en cuenta:

Los docentes reubicados en la ESB procedentes del tercer ciclo de la ex EGB

deberán consignar datos de procedencia.

Sólo los docentes que reubicaron horas de la ex media en módulos de ex -

EGB en el lapso 1-3-1995 a 28-2-1998 conservan los valores de los

antecedentes de títulos y cursos de procedencia de la ex – media.

Los docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB conservan el

valor de los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el

1-3-05. A partir del 1-3-2005 corresponde deslindar el referido desempeño

según la opción de continuidad jerárquica en Educación Primaria o en

Educación Secundaria.

A partir de la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación

Secundaria computan en el ítem antigüedad para puntaje el desempeño

acreditado en el cargo de PF del tercer ciclo de la ex - EGB, ex - ESB y ex –

Polimodal

 

Los Docentes Titulares de Secundarias conformadas, aclarar Escuelas de

Origen

 

¿Cómo consulto mi PAD 2015?

En forma particular por la página Web oficial:

servicios2.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.anual.docente/ donde accederá a la

oblea del Puntaje Anual, tanto por DNI como por servicio educativo donde se

desempeña.

¿Cómo me notifico del PAD 2015?

Debo notificarme fehacientemente en las instituciones educativas donde me

desempeño como TITULAR.

 

¿Cómo accede cada servicio educativo al listado WEBPAD 2015?

El Jerárquico ingresará en la página Web oficial:

servicios2.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.anual.docente/ esta información

estará visible para su impresión, a partir del 11 de mayo de 2015 y donde

accederá por servicio educativo utilizando una ves listado la opción “imprimir”.

 

¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado?

Expresando la disconformidad con firma en el listado, ante las autoridades de

los establecimientos donde soy titular y presentando en la escuela el reclamo

de PAD 2015, en el lapso de 10 días hábiles establecidos para la notificación.

 

No se aceptarán reclamos fuera de término.

 

¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2015?

 

COMPLETAR EL FORMULARIO DE RECLAMO PAD 2015 (ANEXO I)

disponible en www.abc.gov.ar, link Puntaje Anual Docente, Documentos

de Descarga “Formulario de reclamo de PAD 2015 para docentes”.

Es muy importante completar los datos requeridos en el formulario y

declarar en los casilleros diseñados a tal efecto si realizó Ingreso a la

Docencia 2014/15.

Cada docente confeccionará un formulario de reclamo por cada cargo,

módulos u horas titular de cada servicio educativo que reclame.

 

IMPORTANTE: ES IMPRESCINDIBLE QUE EN EL FORMULARIO DE

RECLAMO DE PAD 2015 ANEXO I COMPLETE TODOS LOS DATOS

SOLICITADOS ESTO VIABILIZARÁ LA RESPUESTA AL RECLAMO.

Se eleva el reclamo por Distrito, por la Institución Educativa de mayor carga

horaria o cargos y se deja constancia en cada Servicio del que es titular por

qué escuela lo presenta.

 

IMPORTANTE: Se solicita a los docentes de Educación Secundaria que

consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las

asignatura/s, código y carga horaria con situación de revista titular, en el

casillero específico diseñado a tal efecto en el formulario de reclamo de

PAD 2015 Anexo 1. Sin esta información no se podrá generar el PAD 2015.

 

Fórmula para obtener el puntaje anual docente

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51)

(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x

promedio de calificaciones = Puntaje Anual Docente.

 

Importante: En el PAD 2015 se considera la antigüedad para puntaje al

1/1/2015; y en el promedio de calificaciones se promedian todas las

calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el

ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2013 incluido. (Promedia

la calificación obtenida como interino)

 

¿Qué documentación se presenta en el reclamo de PAD 2015?

 

A ) SI REALIZÓ INGRESO A LA DOCENCIA 2014/2015, ADJUNTAR AL

ANEXO 1, UN ÚNICO LEGAJO DE DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

CONFORME AL ITEM QUE RECLAMA SEGÚN LAS CONSIDERACIONES

CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE APOYO BAJO EL

TÍTULO “DOCUMENTACIÓN A ANEXAR” .

B) SI NO REALIZÓ INGRESO A LA DOCENCIA 2014/2015, ADJUNTAR AL

ANEXO 1, UN ÚNICO LEGAJO DE DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE

TODOS LOS ITEMS. ESTA ACCIÓN PERMITIRÁ JUNTO A UN TRABAJO

INTERNO DE GESTIÓN CON LOS TIBUNALES DESCENTRALIZADOS,

ACTUALIZAR LOS DATOS DEL SERVADO.

 

DOCUMENTACIÓN A ANEXAR

1. Respuesta de Reclamo PAD 2015 SI CORRESPONDIERE

2. De acuerdo al ítem reclamado:

a. Título Habilitante

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso

A)

Fotocopia autenticada del título (anverso y reverso) en el cual conste

claramente la fecha de registro en la DGCyE. Para el PAD 2015 sólo se

consideran títulos registrados hasta el 30-9-2014.

 

b. Títulos y cursos bonificantes

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60

inciso H)

Se consideran “bonificantes” a los cursos y, a aquellos títulos que no hayan

sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama.

Se acreditan mediante fotocopias autenticadas (anverso y reverso) en las

cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCyE. Para el PAD 2015

sólo se consideran las constancias registradas hasta el 30-9-2014.

 

c. Cargo jerárquico

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4)

Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante copias

autenticadas de las disposiciones pertinentes, (inicio y limitación).

En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones

jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad

competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que

especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar

Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y

cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.

 

Importante: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo

de cargo jerárquico (marzo- diciembre).

 

Para el PAD 2015 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2014.

Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta

un máximo de 10 años.

d. Antigüedad para puntaje

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y

Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)

Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos

de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la

presentación de un Formulario 354 (disponible en www.abc.gov.ar link Puntaje

Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste el desempeño docente año

por año y institución educativa, avalado por autoridad competente.

El desempeño docente de la DIPREGEP se debe acreditar mediante

Formulario CEC 15, homologado por la DIPREGEP (Fotocopia autenticada)

El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la

Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado

del establecimiento certificado por autoridad competente. (Fotocopia

autenticada)

En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el

mismo cargo módulos y horas y Dirección de Educación del cargo titular

.Cuando un docente reviste en más de un cargo, módulos y/u horas cátedra

será clasificado independientemente en cada uno de ellos.

Los cargos se clasifican independientemente, por lo tanto los servicios que

conforman la antigüedad para puntaje de un cargo, módulos u horas NO

pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para puntaje de un

segundo cargo, módulos u horas de la misma Dirección de Educación

 

Importante: la Antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad

que se percibe como bonificación salarial (en el COULI), porque:

No se computan en la antigüedad para puntaje

Los servicios del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de otras

provincias o ex –Capital Federal; tampoco Servicios Municipales ni de

Universidades.

 

e. Promedio de Calificaciones

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. C)

Para el PAD 2014, se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular

en el cargo, módulos u horas del nivel y/o modalidad que reclama hasta la del

año 2012 incluido. (Promedia la calificación obtenida como interino)

Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la

planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los

años que corresponda.

Los docentes que soliciten ser incorporados en el Listado de PAD 2015

además de la documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán:

copia o número de la RESOLUCIÓN de confirmación y destino definitivo como

titular, y /o acrecentamiento; o en su defecto la copia o número de

RESOLUCIÓN de designación como titular interino, o copia autenticada del

acta de Designación titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de

Asuntos Docentes. Es muy importante que en cualquiera de los documentos

probatorios que se presenten sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo

lectivo fue designado titular interino

Los docentes designados titulares en el marco de la LEY 12609 fueron

designados a partir del curso escolar 2001 o 2002, por lo tanto es necesario

especificar el año de designación.

SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

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